Más que ideología de género, debemos consolidar la perspectiva de familia: Omar Bazán

*Presenta diputado del PRI reforma a la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Estado de Chihuahua

*Atiende a planteamientos de organizaciones pro vida y familia

Tras escuchar diversos planteamientos de organizaciones pro vida y familia, el diputado Omar Bazán presentó una iniciativa de reforma a la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Estado de Chihuahua, para su discusión en el pleno del Congreso local.

Recordó que este año se realizó una reforma a dicha Ley con el propósito de armonizarla con los tratados, convenios e instrumentos internacionales suscritos por México en materia de derechos humanos, incluso avalada por la diputada panista Blanca Gámez.

Lo anterior, añadió, preocupó a las organizaciones pro vida porque “perjudican la cultura de familia al utilizar términos de ideología de género y de igualdad sustantiva entre adultos y niños promovidos por la ONU.

El diputado Omar Bazán señaló que las organizaciones pro vida ven también con preocupación el que la ONU reconoce más de cien géneros, cuando lo correcto es mantener la perspectiva de familia para así incluir papá, mamá, hijos, hijas y otros miembros de la familia que vivan con ellos.

Por lo anterior, el también vicepresidente del Congreso del Estado presentó una iniciativa con carácter de Decreto que reforma los artículos 3, primero y tercer párrafo; 4, fracción I; 9 primer párrafo, segundo párrafo fracciones I, II, XIV,XV, XXIV, XXX y XXXIII ; la denominación del capítulo II; los artículos 11 primer párrafo, fracciones I, IV, VI, VIII, XI, XII; 12 primer párrafo, 13 primer párrafo, fracciones XVI y XVII; 14 primer párrafo, fracciones V,VII, IX y X; 15 primer párrafo; 16 primero y segundo párrafo; 17; 28 y 30; así como adicionar al artículo 4 las fracciones IX y X; 9 segundo párrafo fracciones XXXIV a XLII; 10 Bis;10 ter; 10 Quáter; 10 Quinquies; 13 fracción XVIII; y 14 fracción XI; y Derogar el artículo 9 segundo párrafo fracción XVII, de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Chihuahua.

De esta manera, la propuesta de iniciativa de reforma del diputado Omar Bazán, establece:

Artículo 9. Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir, obstaculizar, desconocer, o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad entre el hombre y la mujer.

Impedir el acceso a la educación pública o privada, obstaculizar el acceso a información científica, así como a becas e incentivos para la permanencia en los centros educativos, en los términos de las disposiciones aplicables;

II. Establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en que se asignen papeles contrarios a la igualdad entre hombre y mujer y que carezcan de sustento científico;

XIV. Impedir el acceso a la procuración e impartición de justicia de manera pronta y expedita para todos los sectores de la población.

CAPÍTULO II
DE LAS MEDIDAS DE NIVELACIÓN, MEDIDAS DE INCLUSIÓN Y ACCIONES AFIRMATIVAS.

Artículo 10. …

Artículo 10 Bis. – Por medidas de nivelación se entenderán, aquellas que buscan en todo momento hacer efectivo el acceso de todas las personas a la igualdad real de oportunidades eliminando las barreras físicas, comunicacionales, normativas o de otro tipo, que obstaculizan el ejercicio de derechos y libertades a todos los grupos y comunidades que integran el estado de Chihuahua.


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